{"id":15059,"date":"2023-07-17T12:17:16","date_gmt":"2023-07-17T10:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dejonglelies.nl\/?page_id=15059"},"modified":"2023-07-17T12:22:30","modified_gmt":"2023-07-17T10:22:30","slug":"condiciones-de-venta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dejonglelies.nl\/es\/condiciones-de-venta\/","title":{"rendered":"Condiciones de venta"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row overlay=\u00bb\u00bb css=\u00bb.vc_custom_1689589342650{margin-top: 150px !important;}\u00bb][vc_column][vc_column_text]CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE BULBOS DE FLOR<br \/>\nReal Asociaci\u00f3n Comercial de Producci\u00f3n de Bulbos de Flores y Viveros de \u00c1rboles (ANTHOS)<\/p>\n<p><strong>1. Aplicabilidad de estas condiciones.<\/strong><br \/>\n1.1. Estas condiciones solo se aplican a los contratos en los que una de las partes es miembro de Anthos en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato; en el marco de estas condiciones generales tambi\u00e9n se considerar\u00e1n miembros a otras sociedades que est\u00e9n directa o indirectamente asociadas con una empresa que sea miembro de Anthos.<br \/>\n1.2. Si un contrato se remite a estas condiciones y en dicho contrato \u00fanicamente intervienen no miembros de la asociaci\u00f3n, no se aplicar\u00e1n las condiciones que se indican a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1.3. Estas condiciones se aplicar\u00e1n a todas las ofertas y todos los contratos entre el vendedor y el comprador.<br \/>\n1.4. Queda expresamente excluida la aplicabilidad de las condiciones generales del comprador.<br \/>\n1.5. \u00danicamente ser\u00e1n v\u00e1lidas las divergencias con estas condiciones generales si han sido acordadas expresamente y por escrito entre el comprador y el vendedor.<br \/>\n1.6. Si estas condiciones generales se redactan en un idioma distinto del neerland\u00e9s, en caso de existir diferencias o contradicciones entre la versi\u00f3n en neerland\u00e9s y la versi\u00f3n en el otro idioma, ser\u00e1 vinculante el texto en neerland\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>2. Ofertas y perfecci\u00f3n del contrato<\/strong><br \/>\n2.1. Todas las ofertas que realice el comprador ser\u00e1n sin compromiso alguno.<br \/>\n2.2. Un contrato \u00fanicamente se perfeccionar\u00e1 despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n escrita del vendedor.<br \/>\n2.3. Eventuales acuerdos adicionales posteriores o modificaciones, as\u00ed como concesiones verbales hechas por el personal del vendedor o hechas en nombre del vendedor por sus agentes u otros representantes que trabajen para el vendedor solo ser\u00e1n v\u00e1lidas despu\u00e9s de que hayan sido confirmadas por escrito por el vendedor.<\/p>\n<p><strong>3. Precios<\/strong><br \/>\n3.1. Todos los precios de los productos y servicios se fijar\u00e1n en euros, excluyendo el impuesto sobre el valor a\u00f1adido y partiendo de una entrega Ex Works (en f\u00e1brica), Pa\u00edses Bajos (EXW, Incoterms 2010).<br \/>\n3.2. Si despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n del pedido, pero antes de la entrega de los productos, sufre alg\u00fan cambio uno o m\u00e1s de los factores determinantes del precio, el vendedor se reserva el derecho de modificar en consecuencia los precios acordados.<br \/>\n3.3. Los costes de embalaje y los costes de control de la Agencia Holandesa para la Seguridad de los Productos y Alimentos (NVWA) correr\u00e1n a cargo del comprador. Todas las imposiciones o impuestos que deban pagarse en el presente o en el futuro debido al contrato celebrado entre el vendedor y el comprador, tanto directos como indirectos, correr\u00e1n exclusiva e \u00edntegramente a cargo del comprador.<\/p>\n<p><strong>4. Pago<\/strong><br \/>\n4.1. A menos que las partes hayan acordado algo diferente por escrito, el pago de los productos vendidos por el vendedor deber\u00e1 efectuarse en el plazo de 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la factura y en la moneda acordada.<br \/>\n4.2. Se considerar\u00e1 como fecha de pago la fecha en que reciba el pago el vendedor. En caso de pago a trav\u00e9s de un banco, se considerar\u00e1 como fecha de pago la fecha de valor del abono en la cuenta bancaria del vendedor.<br \/>\n4.3. El comprador no tendr\u00e1 derecho a ninguna deducci\u00f3n, suspensi\u00f3n o descuento en el pago, y est\u00e1 tambi\u00e9n expresamente prohibida la compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o costes.<br \/>\n4.4. Si se supera el plazo de pago, el vendedor tendr\u00e1 derecho a cobrar los intereses legales desde el d\u00eda de vencimiento, y todos los costes judiciales y extrajudiciales relacionados con el cobro correr\u00e1n por cuenta del comprador.<br \/>\n4.5. Si un contrato se ejecuta por partes, el vendedor tendr\u00e1 derecho a exigir el pago de las entregas parciales, antes de efectuar las entregas parciales subsiguientes.<br \/>\n4.6. El vendedor tendr\u00e1 derecho, tanto en el momento de celebraci\u00f3n del contrato como antes de<br \/>\n(continuar con) su ejecuci\u00f3n, a exigir al comprador una garant\u00eda de que van a cumplirse tanto los requisitos de pago como las dem\u00e1s obligaciones del contrato celebrado. Si el comprador se niega a prestar la garant\u00eda solicitada, el vendedor tendr\u00e1 derecho a suspender sus obligaciones y, finalmente, adquirir\u00e1 el derecho a rescindir total o parcialmente el contrato sin necesidad de constituci\u00f3n en mora o intervenci\u00f3n judicial, sin perjuicio de su derecho a compensaci\u00f3n de los da\u00f1os que haya podido sufrir por ese concepto.<br \/>\n4.7. Si el contrato es v\u00e1lidamente rescindido de forma parcial o se suspende parcialmente, el resto del contrato seguir\u00e1 teniendo plena vigencia, lo que entre otras cosas significa que el comprador deber\u00e1 pagar el precio de compra de los productos suministrados.<\/p>\n<p><strong>5. Entrega<\/strong><br \/>\n5.1. A menos que se acuerde algo distinto expresamente y por escrito, todas las entregas se efectuar\u00e1n Ex Works (en f\u00e1brica), Pa\u00edses Bajos (EXW, Incoterms 2010).<br \/>\n5.2. Aunque el plazo de entrega indicado se respetar\u00e1 en la medida de lo posible, dicho plazo de entrega es meramente una aproximaci\u00f3n y nunca podr\u00e1 considerarse un plazo perentorio. El vendedor no incurrir\u00e1 en mora con relaci\u00f3n al plazo de entrega, hasta que el comprador no le constituya por escrito en mora, despu\u00e9s de haberle dado adem\u00e1s la oportunidad de realizar la entrega dentro de un plazo razonable y despu\u00e9s de que el vendedor no haya realizado la citada entrega.<br \/>\n5.3. El plazo de entrega acordado comenzar\u00e1 a contar a partir del momento de perfeccionamiento del contrato.<br \/>\n5.4. El vendedor no ser\u00e1 responsable de da\u00f1os a consecuencia de la entrega fuera de plazo si, y en la medida en que, dicha entrega fuera de plazo no sea imputable a circunstancias que deban correr por cuenta y riesgo del vendedor, incluido el incumplimiento de los proveedores del vendedor.<br \/>\n5.5. El no cumplimiento (dentro de plazo) de cualquier obligaci\u00f3n de pago por parte del comprador suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de entrega del vendedor.<\/p>\n<p><strong>6. Fuerza mayor<\/strong><br \/>\nEn caso de fuerza mayor, dentro de la cual se entienden, entre otros, la p\u00e9rdida de cosechas, virus, desastres naturales, huelgas, incendios, impedimentos a la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n, y otras circunstancias por las cuales no pueda exigirse el cumplimiento (o el cumplimiento dentro del plazo) del contrato por parte del vendedor, el vendedor tendr\u00e1 derecho, seg\u00fan su propia elecci\u00f3n, sin intervenci\u00f3n judicial y sin obligaci\u00f3n de ninguna indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, a rescindir total o parcialmente este contrato mediante una notificaci\u00f3n escrita o a suspender la ejecuci\u00f3n de este contrato hasta el momento en que termine la situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>7. Reclamaciones<\/strong><br \/>\n7.1. El comprador est\u00e1 obligado a examinar los productos en el momento de la entrega, para comprobar si existen defectos visibles y\/o directamente perceptibles. Se considerar\u00e1n defectos visibles o directamente perceptibles todos los defectos que pueden ser constatados mediante cualquiera de los sentidos normales o mediante una comprobaci\u00f3n aleatoria simple. Asimismo, el comprador est\u00e1 obligado a controlar si los productos entregados tambi\u00e9n son conformes al pedido en otros aspectos. Si el comprador no cumple su obligaci\u00f3n de control, perder\u00e1 todos los eventuales derechos frente al vendedor.<br \/>\n7.2. Si el n\u00famero, la cantidad y el peso entregados difieren de lo acordado en un porcentaje inferior al 10%, el comprador estar\u00e1 obligado a aceptar lo entregado.<br \/>\n7.3. Las reclamaciones sobre calidad y cantidad de los productos entregados deber\u00e1n presentarse por escrito dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales despu\u00e9s de la entrega. Los defectos que solo puedan ser descubiertos en un momento posterior (defectos ocultos) deber\u00e1n comunicarse al vendedor inmediatamente despu\u00e9s de ser descubiertos. Si se superan dichos plazos, se considerar\u00e1 que el comprador ha aceptado los productos y no se tramitar\u00e1n reclamaciones posteriores.<br \/>\n7.4. La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n del defecto y el vendedor deber\u00e1 tener oportunidad de investigar la reclamaci\u00f3n, a la primera solicitud que realice al respecto. El comprador deber\u00e1 permitir que el vendedor pueda encargar a un experto o a una entidad independiente que realice una inspecci\u00f3n de los productos en cuesti\u00f3n. Si el experto declara admisible la reclamaci\u00f3n, los costes de la inspecci\u00f3n correr\u00e1n a cargo del vendedor. En caso de declararse inadmisible, los costes correr\u00e1n a cargo del comprador.<br \/>\n7.5. Si el comprador notifica una reclamaci\u00f3n al vendedor dentro de plazo y este reconoce la reclamaci\u00f3n, el vendedor \u00fanicamente estar\u00e1 obligado, seg\u00fan su propia elecci\u00f3n, a entregar los productos que falten, a sustituir los productos entregados o a devolver una parte proporcional del precio de compra.<br \/>\n7.6. La presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n no suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago del comprador, a menos que el vendedor muestre expresamente su conformidad con dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\n7.7. La devoluci\u00f3n de los productos se efectuar\u00e1 por cuenta y riesgo del comprador y solo podr\u00e1 efectuarse si cuenta con la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del vendedor.<\/p>\n<p><strong>8. Responsabilidad<\/strong><br \/>\n8.1. El vendedor nunca ser\u00e1 responsable del resultado de floraci\u00f3n de los productos entregados. El comprador ser\u00e1 en todo momento responsable de evaluar si las condiciones son adecuadas para los productos, incluidas, sin limitaci\u00f3n, las condiciones climatol\u00f3gicas.<br \/>\n8.2. En caso de incumplimiento imputable del contrato, la responsabilidad del vendedor quedar\u00e1 en todo momento limitada a como m\u00e1ximo un importe igual al valor neto de facturaci\u00f3n de los productos entregados o a la parte del valor neto de facturaci\u00f3n a la que se refiere directa o indirectamente la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n8.3. Sin perjuicio de la responsabilidad legal en virtud de disposiciones de derecho imperativo y sin perjuicio de los casos de dolo o negligencia grave, queda excluida toda responsabilidad del vendedor por cualquier otra forma de da\u00f1os, incluidos cualesquiera da\u00f1os directos o indirectos, da\u00f1os consecuenciales o da\u00f1os por lucro cesante.<br \/>\n8.4. El comprador exime al vendedor de reclamaciones de terceros de compensaci\u00f3n de da\u00f1os de los cuales el vendedor no sea responsable en virtud de estas condiciones.<br \/>\n8.5. Si en los productos entregados existen infecciones latentes, esto se considerar\u00e1 un defecto no imputable al vendedor, a menos que el comprador demuestre: a) que ha existido dolo o negligencia grave del vendedor que ha causado dichas infecciones latentes, o b) que el vendedor conoc\u00eda dichas infecciones latentes antes de la venta y a pesar de ello no inform\u00f3 al respecto al comprador. El importe de la responsabilidad del vendedor nunca superar\u00e1 el valor neto de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9. Anulaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n9.1. El vendedor tiene derecho a anular un pedido si el comprador, en el momento de la entrega, todav\u00eda no ha cumplido sus anteriores obligaciones de pago con relaci\u00f3n al vendedor o con relaci\u00f3n a otros acreedores. El vendedor tambi\u00e9n podr\u00e1 aprovechar ese derecho si el vendedor considera insuficiente la informaci\u00f3n sobre la capacidad crediticia del comprador. El comprador no podr\u00e1 derivar ning\u00fan derecho de dicha anulaci\u00f3n y el vendedor nunca podr\u00e1 ser declarado responsable por ese concepto.<br \/>\n9.2. Si el comprador anula total o parcialmente el contrato, por la causa que sea, el vendedor \u00fanicamente deber\u00e1 aceptar dicha anulaci\u00f3n si los productos todav\u00eda no han sido entregados al transportista para su expedici\u00f3n y bajo la condici\u00f3n de que el cliente pague una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que iguale como m\u00ednimo el 50% del valor de facturaci\u00f3n de los productos anulados. En ese caso, el vendedor tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a cobrar todos los costes en que haya incurrido.<br \/>\n9.3. El comprador estar\u00e1 obligado a aceptar los productos adquiridos en el momento en que se le entreguen. Si el comprador no acepta dichos productos, el vendedor tendr\u00e1 derecho a venderlos en otro lugar y el comprador ser\u00e1 responsable de la diferencia de precio y de los otros costes que puedan derivarse para el vendedor por este concepto.<\/p>\n<p><strong>10. Reserva de dominio<\/strong><br \/>\n10.1. La propiedad de los productos entregados por el vendedor no pasar\u00e1 al comprador hasta despu\u00e9s del pago \u00edntegro de todos los importes facturados por el vendedor, con los eventuales intereses, multas y costes, as\u00ed como de todos los importes debidos por incumplimiento de obligaciones por parte del comprador, y que se deriven de contratos con el vendedor.<br \/>\n10.2. El vendedor tendr\u00e1 derecho a recuperar inmediatamente los productos vendidos si el comprador incurre en cualquier tipo de mora o no cumple su obligaci\u00f3n de pago. En ese caso, el comprador est\u00e1 obligado a facilitar al vendedor acceso a sus terrenos y edificios.<br \/>\n10.3. El comprador deber\u00e1 almacenar los productos objeto de reserva de dominio por separado del resto de sus productos, con el fin de poder distinguir los productos del vendedor.<br \/>\n10.4. Mientras exista una reserva de dominio sobre los productos entregados, el comprador no podr\u00e1 enajenarlos fuera de la explotaci\u00f3n normal de su negocio, gravarlos, pignorarlos o ponerlos de cualquier otra forma en poder de terceros. No obstante, el comprador no podr\u00e1 enajenar los productos dentro de la explotaci\u00f3n normal de su negocio en el momento que el comprador solicite concurso de acreedores o sea declarado en quiebra.<\/p>\n<p><strong>11. Sanciones<\/strong><br \/>\n11.1. El comprador garantiza que cumple y que seguir\u00e1 cumpliendo todas las obligaciones y limitaciones que se deriven de todos los reg\u00edmenes sancionadores aplicables de las Naciones Unidas, los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la Uni\u00f3n Europea, los Pa\u00edses Bajos y de cualquier otro pa\u00eds que sea o pueda ser relevante para la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado (\u201clegislaci\u00f3n sancionadora\u201d).<br \/>\n11.2. El comprador garantiza en especial que no vender\u00e1, transmitir\u00e1, entregar\u00e1 o facilitar\u00e1 de cualquier otra forma, directa o indirectamente, los bienes adquiridos, a personas (jur\u00eddicas), entidades, grupos u organizaciones (gubernamentales) que est\u00e9n sancionados en virtud de la legislaci\u00f3n sancionadora.<br \/>\n11.3. El comprador se encargar\u00e1 de que todas las obligaciones derivadas de este art\u00edculo se impongan de la misma forma a todas las partes a las que revenda o suministre los bienes que haya adquirido del vendedor.<br \/>\n11.4. Si el comprador no cumple dentro de plazo, o no cumple satisfactoriamente las obligaciones que se derivan para \u00e9l de este art\u00edculo, el vendedor tendr\u00e1 derecho a suspender o rescindir inmediatamente el contrato, sin necesidad de constituci\u00f3n previa en mora y sin ninguna obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por parte del vendedor y con obligaci\u00f3n \u00edntegra del comprador de indemnizar al vendedor los posibles da\u00f1os y perjuicios, todo ello a discreci\u00f3n del vendedor.<\/p>\n<p><strong>12. Anticorrupci\u00f3n<\/strong><br \/>\n12.1. El comprador cumplir\u00e1 en todo momento las obligaciones y limitaciones que se derivan de todos los reg\u00edmenes anticorrupci\u00f3n aplicables de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del Reino Unido, de los Pa\u00edses Bajos y de cualquier otro pa\u00eds que sea o pueda ser relevante para la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado (\u201clegislaci\u00f3n anticorrupci\u00f3n\u201d).<br \/>\n12.2. Est\u00e1n totalmente prohibidas todas las ofertas y todas las subsiguientes aceptaciones por parte de los empleados o los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n del cliente, de dinero, donativos, regalos, viajes, entretenimiento u otras compensaciones que est\u00e9n relacionadas con el contrato o el vendedor y que tengan por finalidad, o puedan considerarse como un aliciente para actuar de una forma determinada.<br \/>\n12.3. El cliente no ofrecer\u00e1, prometer\u00e1 o dar\u00e1 nada, de forma directa o indirecta, a ning\u00fan partido pol\u00edtico, campa\u00f1a, entidad gubernamental, funcionario, ni a (empleados de) entidades p\u00fablicas, empresas estatales, organizaciones, entidades internacionales, con el fin de adquirir o conservar bienes o cualquier otra ventaja indebida en relaci\u00f3n con el contrato o el vendedor.<br \/>\n12.4. En relaci\u00f3n con el contrato o el vendedor, el comprador no ofrecer\u00e1, prometer\u00e1, dar\u00e1 o aceptar\u00e1 nada de ninguna relaci\u00f3n de negocios, a menos que exista un motivo l\u00edcito para ello y que sea razonable en el marco del desarrollo cotidiano de los negocios, y que tambi\u00e9n cumplan las leyes locales.<br \/>\n12.5. El comprador informar\u00e1 inmediatamente al vendedor si conoce cualquier situaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato que pueda ser contraria a la legislaci\u00f3n anticorrupci\u00f3n.<br \/>\n12.6. Si el comprador no cumple dentro de plazo, o no cumple satisfactoriamente las obligaciones que se derivan para \u00e9l de este art\u00edculo, el vendedor tendr\u00e1 derecho a suspender o rescindir inmediatamente el contrato, sin necesidad de constituci\u00f3n previa en mora y sin ninguna obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por parte del vendedor y con obligaci\u00f3n \u00edntegra del comprador de indemnizar al vendedor los posibles da\u00f1os y perjuicios, todo ello a discreci\u00f3n del vendedor.<\/p>\n<p><strong>13. Rescisi\u00f3n y suspensi\u00f3n<\/strong><br \/>\n13.1. En caso de que el comprador no cumpla, o no cumpla correctamente dentro de plazo sus obligaciones derivadas del contrato celebrado, o bien si existe un temor razonable de que esto vaya a suceder, as\u00ed como en caso de solicitar concurso de acreedores, quiebra o liquidaci\u00f3n de los activos del comprador, o en caso de su fallecimiento o disoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n del comprador, si se trata de una sociedad, o bien si se produce un cambio en su forma empresarial o en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad o en la aportaci\u00f3n de las actividades de la sociedad, el vendedor tendr\u00e1 derecho, sin necesidad de constituci\u00f3n en mora y sin intervenci\u00f3n judicial, a suspender con un plazo razonable el contrato o a rescindir el contrato sin ninguna obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n13.2. El cr\u00e9dito del vendedor relativo a la parte ya ejecutada del contrato, as\u00ed como la parte correspondiente a los da\u00f1os, incluido el lucro cesante, que se deriven de la suspensi\u00f3n o rescisi\u00f3n, ser\u00e1 inmediatamente exigible.<\/p>\n<p><strong>14. Derechos de propiedad intelectual<\/strong><br \/>\n14.1. El vendedor se reserva todos los derechos que tenga el vendedor en el campo de la propiedad intelectual, en relaci\u00f3n con los productos entregados por el vendedor.<br \/>\n14.2. En los casos en los que en el cat\u00e1logo manejado por el vendedor o bien en el contrato celebrado por las partes conste que una variedad disfruta de derechos de obtenciones vegetales (lo cual se indicar\u00e1 incorporando una (R) detr\u00e1s del nombre de la variedad en cuesti\u00f3n), el comprador estar\u00e1 vinculado por todas las obligaciones relacionadas con dicho derecho. La infracci\u00f3n de esta estipulaci\u00f3n conllevar\u00e1 que el comprador sea responsable de todos los da\u00f1os sufridos por el vendedor y por terceros por este concepto.<\/p>\n<p><strong>15. Incompatibilidad con disposiciones legales<\/strong><br \/>\nSi alguna estipulaci\u00f3n de estas condiciones generales de venta y entrega no fuera aplicable o fuera incompatible con el orden p\u00fablico o con la ley, \u00fanicamente se considerar\u00e1 como no incluida dicha estipulaci\u00f3n y las restantes condiciones seguir\u00e1n \u00edntegramente en vigor.<br \/>\nEl vendedor se reserva el derecho de modificar la estipulaci\u00f3n anulada por una v\u00e1lida.<\/p>\n<p><strong>16. Derecho aplicable, juez competente<\/strong><br \/>\n16.1. A estas condiciones, a todas las ofertas realizadas por el vendedor y a todos los contratos entre el comprador y el vendedor se les aplicar\u00e1 exclusivamente el derecho holand\u00e9s. Queda expresamente excluida la aplicabilidad del Convenio de Viena.<br \/>\n16.2. Todas las controversias que puedan surgir entre el vendedor y el comprador, incluso aquellas que solo sean consideradas como tal por una de las partes, se someter\u00e1n exclusivamente al juez competente en el territorio donde tenga su domicilio el vendedor, lo anterior sin perjuicio de la facultad del vendedor de someter la controversia, si as\u00ed lo desea, al juez competente en el lugar de domicilio del comprador.<\/p>\n<p>Versie okt 2020[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row overlay=\u00bb\u00bb css=\u00bb.vc_custom_1689589342650{margin-top: 150px !important;}\u00bb][vc_column][vc_column_text]CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE BULBOS DE FLOR Real Asociaci\u00f3n Comercial de Producci\u00f3n de Bulbos de Flores y Viveros de \u00c1rboles (ANTHOS) 1. Aplicabilidad de estas condiciones. 1.1. 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